Ley orgánica de municipalidades – LEY Nº 27972
El 27 de mayo del 2003, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la nueva Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. La cual derogó, la antigua Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de Junio de 1984.
De otro lado, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional No. 28607 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de Octubre del 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción
El concejo municipal
El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Provincial o Distrital. Está integrado por el Alcalde Provincial o Distrital, quien lo preside y los Regidores o Concejales que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Reglamento Interno de Concejo (RIC) y demás disposiciones legales conexas y vigentes. El número de regidores se determina de acuerdo a la circunscripción electoral donde han sido elegidos mediante votación popular.
En el caso de Centros Poblados, los Concejos Municipales están integrados por un alcalde y 5 regidores. El término regidor, es sinónimo de concejal según el Diccionario de la Lengua Española en su Vigésima Segunda Edición.