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¿QUÉ ES DEMUNA?

Es  la  Defensoría  Municipal de  la  Niña,  Niño  y  Adolescente.  Este servicio  es  totalmente gratuito, confidencial  y especializado, cuya finalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de las se  ofrece en bienestar del niño, niña  y del adolescente para su protección integral y funcionan en las municipalidades en el ámbito nacional.

¿QUÉ CASOS SE DENUNCIAN Y ATIENDE LA DEMUNA?

ALIMENTOS: Entendido en  un aspecto amplio, es todo lo que una  niña,  niño y adolescente necesita para vivir (vivienda, salud, educación, alimentos, vestido y recreación).

FILIACIÓN: Es el reconocimiento legal de una  niña,  niño y adolescente por parte de sus padres o abuelos.

TENENCIA: Cuando los padres no han decidido aún quien se hará responsable de la  niña,  niño y adolescente.

REGÍMEN DE VISITAS: Es el derecho que tiene el padre o madre, que no vive con su hijo o hija, de mantenerse en contacto con este y contribuir  a mejorar el vínculo paterno o materno.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO: Son reglas o pautas que están orientadas a resguardar los derechos y obligaciones de las niñas, niños  y adolescentes.

ABUSO SEXUAL: Contra varones y/o mujeres. (Llámese no solo al acto sexual sino también cuando hay caricias indebidas a las niñas, niños y adolescentes).

MALTRATO INFANTIL: Es el abuso físico y/o psicológico hacia las niñas, niños y adolescentes, abarcando también las desatención y abandono que pueda causar un daño a la salud, desarrolloy dignidad de  las niñas, niños y adolescentes.

DERIVACIÓN: Todos los casos que llegan a la DEMUNA se derivan a la autoridad competente cuando constituyen delito contra las niñas, niños y adolescentes.
SERVICIOS:

La DEMUNA realiza Conciliaciones con Título de Ejecución en las siguientes materias:

  • Tenencia
  • Alimentos
  • Régimen de Visitas
  • La Conciliación se llevará a cabo, siempre y cuando no existan procesos judiciales en trámite, ni en otras DEMUNAS o Centros de Conciliación privadas.

Realizamos Actas de Compromiso cuando se trata de materias tales como:

  • Reconocimiento de Embarazo
  • Filiación extramatrimonial
  • Normas de Conducta
  • Situación Educacional

Realizamos derivaciones a las autoridades competentes en casos:

  • Violencia Familiar
  • Maltrato Físico y/o Psicológico
  • Actos contra la liberta sexual/ seducción.
  • Abandono Físico y Material/ Situación de Riesgo
  • Se brinda Orientaciones Psicológicas
  • Asesoría Judicial


FUNCIONES:

Nuestras funciones están establecidas en el Art. 45 del Nuevo Código del Niño y el Adolescente (D. Leg. N° 1377) y son los siguientes:

  • Promover o desarrollar acciones de prevención y atención de situaciones de vulneración de derechos las niñas, niños y adolescentes para hacer prevalecer el Interés Superior.
  • Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio de interés superior.
  • Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede ejecutar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentoS, tenencia, régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
  • Fomentar el reconocimiento voluntario de filiación.
  • Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos.
  • Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de las niñas, niños y adolescentes.
  • Hacer seguimientos a los casos presentados y tramitados.

¿QUIÉNES PUEDEN ACUDIR A UNA DEMUNA?

  • Las propias niñas, niños y adolescentes
  • Sus familiares
  • Cualquier persona que conozca de una situación en riesgo o problema que atente contra los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pudiendo presentarse los casos de forma ANONIMA.

FUNDAMENTACION LEGAL:

  • Constitución Política del Perú
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Código de los Niños y Adolescentes
  • Decreto Supremo Nº 003- 204010- MIMDES
  • Ley Orgánica de Municipalidades
  • Ley 26872 Ley de Conciliaciones Extrajudiciales
  • Ley 27007 Ley que faculta a las Defensorías del Niño y Adolescentes a realizar Conciliaciones con Título de ejecución.
  • Guía de Procedimientos de Atención de Casos Resolución Ministerial 362-2014- MIMP.
  • Decreto Supremo N° 005-2019MIMP, que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la niña, niño y adolescente.
  • Decreto Legislativo N° 1377, que fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

LEY 27337

  • Son deberes de los niños y adolescentes:
  • Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes.
  • Estudiar satisfactoriamente.
  • Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad.
  • Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad.
  • Respetar la propiedad pública y privada.
  • Conservar el medio ambiente.
  • Cuidar su salud personal.
  • No consumir sustancias psicotrópicas.
  • Respetar las ideas y los derechos de los demás así como las creencias religiosas distintas de las suyas.
  • Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.

DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Son derechos de los niños y adolescentes:

  • Derecho a la vida e integridad.
  • Derecho a la atención del Estado.
  • Derecho a la Integridad Personal.
  • Derecho a vivir en un ambiente sano.
  • Derecho a la libertad.
  • Derecho al nombre, identidad y nacionalidad.
  • Derecho a vivir en una familia.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a la salud.
  • Derecho a la recreación.
  • Derecho a la libertad de expresión.

 

INFORMES:

TELÉFONOS: Cel. y whatsapp 917804584

CORREO : demuna@munirazuri.gob.pe

HORARIO:
Lunes a Viernes
De 7:30 a.m. a 2:45 p.m.
Dirección: Local institucional (Pasaje Lima Nº 602-Plaza de Armas), Puerto Malabrigo-Rázuri

Pje. Lima S/N – Razuri – Ascope – Peru

Horario de Atencion: 08:00 a.m. – 01:30 p.m.

(Lunes a Viernes)


Libro de Reclamaciones

Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 42-2011-PCM, esta entidad cuenta con un Libro de Reclamaciones a su disposición.

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